Ley 22.415

Artículo 195Traslado bajo custodia desde la descarga al depósito

Texto oficial

Cuando fuere necesario trasladar la mercadería desde el lugar de descarga hasta el de su recepción en el lugar de depósito, dicho traslado deberá efectuarse con custodia del servicio aduanero, con las excepciones que estableciere la reglamentación o la Administración Nacional de Aduanas.

Qué significa en la práctica

El traslado de la carga desde donde se descarga hasta el depósito debe hacerse bajo custodia aduanera. Evita que mercadería se pierda o sustituya durante el trayecto interno del puerto.

Efectos prácticos

  • El acompañamiento aduanero es la regla general
  • Se pueden exceptuar ciertos casos (transporte en zona primaria cerrada, etc.)
  • La custodia garantiza la cadena de control
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