Ley 22.415

Artículo 202Constancia escrita de recepción

Texto oficial

El transportista o su agente que ingresare la mercadería en depósito provisorio de importación como así también el interesado podrán exigir del depositario una constancia escrita de la recepción.

Qué significa en la práctica

El transportista y el importador pueden exigir al depositario un recibo por escrito de la mercadería ingresada. Esta constancia es prueba de que la mercadería ingresó al depósito y en qué estado.

Efectos prácticos

  • La constancia escrita sirve de prueba en caso de diferencias posteriores
  • El depositario no puede negarse a emitir esta constancia si se la solicitan
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