Ley 22.415

Artículo 204Efectos de la no concurrencia al acto de recepción

Texto oficial

Cuando el transportista, su agente o el interesado, según el caso, so concurriera al acto de la recepción de la mercadería o, en el supuesto previsto en el artículo 203, al de su reconocimiento, las constancias que al respecto se registraren no podrán ser objeto de reclamación posterior alguna.

Qué significa en la práctica

Si el transportista o importador no concurre al acto de recepción (o al reconocimiento de mercadería dañada), no puede impugnar después las constancias que registró el depositario. Es una carga procesal: quien no concurre, acepta tácitamente lo registrado.

Efectos prácticos

  • La ausencia implica conformidad con el acta del depositario
  • Elimina la posibilidad de reclamar por diferencias que podría haber cuestionado en el acto
  • Incentiva la presencia de todos los involucrados
← Ver en Código Aduanero completaCódigos