Ley 22.415

Artículo 207Depósitos estatales o privados

Texto oficial

El lugar de depósito donde ingresare la mercadería sujeta al régimen previsto en este Capítulo puede ser de administración estatal o privada.

Qué significa en la práctica

Los depósitos provisorios pueden ser fiscales (del Estado) o privados. Los privados deben habilitarse por la DGA (Art. 208). Esta dualidad permite que el sector privado opere terminales portuarias y aéreas bajo control aduanero.

Ejemplo práctico

Exolgan, Terminales Río de la Plata — son depósitos provisorios privados habilitados por la DGA

Efectos prácticos

  • Las terminales portuarias privadas son depósitos provisorios privados habilitados
  • Los depósitos fiscales son administrados por AFIP/DGA directamente
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