El lugar de depósito donde ingresare la mercadería sujeta al régimen previsto en este Capítulo puede ser de administración estatal o privada.
Qué significa en la práctica
Los depósitos provisorios pueden ser fiscales (del Estado) o privados. Los privados deben habilitarse por la DGA (Art. 208). Esta dualidad permite que el sector privado opere terminales portuarias y aéreas bajo control aduanero.
Ejemplo práctico
Exolgan, Terminales Río de la Plata — son depósitos provisorios privados habilitados por la DGA
Efectos prácticos
•Las terminales portuarias privadas son depósitos provisorios privados habilitados
•Los depósitos fiscales son administrados por AFIP/DGA directamente