Ley 22.415

Artículo 214Mercadería sin titular en zona primaria

Texto oficial

Cuando en el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la cual se desconociere su titular, la misma quedará sujeta al régimen de depósito provisorio de importación, debiéndose proceder de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.

Qué significa en la práctica

Si se encuentra mercadería en zona primaria sin titular conocido, va directamente a depósito provisorio de importación y se aplica el régimen de abandono. Similar al Art. 180 pero para mercadería encontrada en tierra, no en el agua.

Efectos prácticos

  • La mercadería sin titular va al procedimiento de abandono del art. 417
  • Se publican avisos para que potenciales titulares se presenten
  • Si nadie reclama, se subasta
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