Artículo 215Subsistencia de responsabilidades hasta la salida del depósito
Texto oficial
Las responsabilidades que en este Capítulo se establecen para con el Fisco, subsistirán hasta que se produjere el egreso de la mercadería del lugar de depósito y su consiguiente recepción por persona autorizada, cumpliéndose con las formalidades que correspondieren.
Qué significa en la práctica
Las obligaciones del depositario (y de los subsidiarios) frente al fisco no se extinguen hasta que la mercadería sale efectivamente del depósito y es recibida por persona autorizada con todos los trámites cumplidos. La mera asignación de destinación no basta.
Efectos prácticos
•El depositario responde hasta la entrega efectiva, no hasta el pago de tributos
•El egreso debe hacerse con todas las formalidades (documentación, sellados, etc.)
•Tras la entrega correcta, el depositario queda liberado de responsabilidad