Artículo 216Responsabilidad del depositario frente al dueño de la mercadería
Texto oficial
Sin perjuicio de las obligaciones que en este Capítulo se imponen al depositario, su responsabilidad con relación a quien tuviera derecho a disponer de la mercadería, se rige por las normas del derecho común, salvo las disposiciones especiales que resultaren de aplicación.
Qué significa en la práctica
Las obligaciones del depositario frente al Estado (fisco) están en el Código Aduanero, pero su responsabilidad frente al dueño de la mercadería (el importador) se rige por el Código Civil/Comercial y normas de depósito comercial. Ambos regímenes coexisten.
Efectos prácticos
•El importador puede demandar al depositario por daños usando el derecho civil, independientemente del régimen aduanero
•El depositario puede ser responsable tanto ante el fisco como ante el importador