Ley 22.415

Artículo 221Declaración de ignorancia — toma de contenido

Texto oficial

Dentro de los primeros DIEZ (10) días del plazo establecido en el artículo 217, el interesado puede declarar que ignora todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación, indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización. En tal caso debe proceder a su revisación a fin de comprometer una declaración aduanera correcta. Tanto la toma de contenido como la solicitud de destinación aduanera correspondiente deben efectuarse dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días, contado a partir del arribo del medio transporte.

Qué significa en la práctica

Si el importador no sabe con certeza qué contiene la mercadería (no la vio, llegó sin descripción adecuada), puede declarar su ignorancia en los primeros 10 días. Entonces tiene hasta 25 días desde el arribo para abrir/revisar la carga y presentar la destinación correcta.

Ejemplo práctico

Un importador que recibe mercadería de un proveedor poco conocido puede declarar ignorancia y abrir los bultos para determinar el contenido exacto

Efectos prácticos

  • Extiende el plazo de 15 a 25 días para hacer la destinación
  • La "toma de contenido" es la revisación física de la mercadería bajo control aduanero
  • Evita que el importador declare incorrectamente por desconocimiento
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