Artículo 223Suspensión del plazo cuando la mercadería no llegó al depósito
Texto oficial
1. Cuando se optare por hacer uso de la facultad prevista en el artículo 221 y la mercadería objeto de destinación no hubiere ingresado al lugar de depósito provisorio de importación dentro de los primeros DIEZ (10) días referidos en el citado artículo, se suspenderá el plazo hasta que ingresare el último bulto de la partida de que se tratare o, en caso de faltar algún bulto de la misma, hasta que hubiere finalizado la descarga del medio de transporte, comenzando a correr desde entonces los restantes QUINCE (15) días.
2. A los fines del apartado 1, se entiende por partida la mercadería que, de conformidad con la documentación según la cual hubiere ingresado al depósito provisorio de importación, fuere de la misma especie y procedencia, ostentare la misma marca identificatoria y arribare en el mismo medio de transporte, en la misma fecha y destinada a la misma persona.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería no llega al depósito en los primeros 10 días, el plazo de los 25 se suspende hasta que llegue el último bulto (o termine la descarga). Entonces corren los 15 días restantes. Evita que el importador pierda tiempo por demoras que no son su .
Efectos prácticos
•La "partida" es una unidad logística clave — los bultos de la misma partida se esperan juntos
•Si falta un bulto, el plazo no corre hasta que termine la descarga de todo el transporte