Ley 22.415

Artículo 228Exención de infracción en declaración supeditada

Texto oficial

Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en el artículo 227, con la comprobación del servicio aduanero contemplada en su apartado 2, no incurrirá en infracción aduanera por la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración supeditada.

Qué significa en la práctica

Quien usa la declaración supeditada no puede ser sancionado por la inexactitud que resulte de ella. Si la resolución de la controversia dice que el criterio correcto era otro, el importador no comete infracción por haberse supeditado.

Efectos prácticos

  • Elimina el riesgo sancionatorio de optar por la declaración supeditada
  • Incentiva el uso de este mecanismo para unificar criterios
  • La exención aplica solo si hubo verificación de identidad por parte de la aduana
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