Artículo 229Suspensión de prescripción en declaración supeditada
Texto oficial
En el supuesto previsto en el artículo 226, se suspende el curso de la de las acciones que le pudieren corresponder al Fisco con relación a la declaración supeditada desde la fecha en que se comprometiere la misma hasta que recayere la decisión allí mencionada.
Qué significa en la práctica
Mientras la declaración supeditada está pendiente de resolución, el plazo de de las acciones del Fisco no corre. Protege al Estado de que sus acciones prescriban mientras espera la resolución de la controversia.
Efectos prácticos
•La suspensión de prescripción protege los intereses fiscales
•El período de suspensión se descuenta del plazo total de prescripción