Ley 22.415

Artículo 232Retiro de mercadería librada

Texto oficial

Una vez librada la mercadería, su retiro se efectuará por los lugares, en las horas y con sujeción a las formalidades que determine la Administración Nacional de Aduanas.

Qué significa en la práctica

Después del libramiento, el retiro físico de la mercadería debe hacerse por los lugares y horarios habilitados por la aduana, siguiendo las formalidades que ésta establezca. La aduana reglamenta los aspectos operativos del retiro.

Efectos prácticos

  • El retiro sólo puede hacerse por los canales y en los horarios autorizados
  • La Administración puede imponer requisitos de control al momento del retiro físico
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