Una vez librada la mercadería, su retiro se efectuará por los lugares, en las horas y con sujeción a las formalidades que determine la Administración Nacional de Aduanas.
Qué significa en la práctica
Después del libramiento, el retiro físico de la mercadería debe hacerse por los lugares y horarios habilitados por la aduana, siguiendo las formalidades que ésta establezca. La aduana reglamenta los aspectos operativos del retiro.
Efectos prácticos
•El retiro sólo puede hacerse por los canales y en los horarios autorizados
•La Administración puede imponer requisitos de control al momento del retiro físico