Ley 22.415

Artículo 237Límites al desistimiento de importación para consumo

Texto oficial

La solicitud de destinación de importación para consumo no podrá desistirse una vez pagados o garantizado el pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o cuando el interesado estuviere en respecto de dicho pago. En el supuesto de que la importación para consumo no estuviere gravada con tributo alguno, el desistimiento no podrá efectuarse una vez que se hubiere librado la mercancía de que se tratare.

Qué significa en la práctica

Una vez pagados o garantizados los tributos (o si el importador está en ), ya no puede desistirse de la importación para consumo. Para mercaderías sin tributos, el límite es el libramiento. Esto evita maniobras dilatorias o evasivas.

Efectos prácticos

  • El pago o garantía de tributos congela la posibilidad de desistir
  • La mora también impide el desistimiento
  • Para mercaderías exentas, el límite es el libramiento físico
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