Ley 22.415

Artículo 238Desistimiento no exonera de ilícitos

Texto oficial

El desistimiento de la solicitud de destinación de importación para consumo no exonera de responsabilidad por los ilícitos que se hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada.

Qué significa en la práctica

Aunque el importador desista de la importación, si cometió ilícitos aduaneros durante el trámite (ej. declaración falsa), sigue siendo responsable por ellos. El desistimiento no es una vía de escape para infracciones ya cometidas.

Efectos prácticos

  • Las infracciones cometidas durante el despacho subsisten aunque se desista
  • El desistimiento no extingue la acción penal o contravencional aduanera
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