Ley 22.415

Artículo 242Obligación de concurrir al acto de verificación

Texto oficial

El importador o, en su caso, el despachante de aduana que actuare en su representación, debe concurrir al acto de verificación de la mercadería. En el supuesto de no hacerlo perderá el derecho a reclamar contra el resultado de la verificación establecido por el servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

El importador (o su despachante) debe estar presente en la verificación aduanera. Si no concurre, pierde el derecho a impugnar el resultado. Es una carga procesal: quien no participa, no puede quejarse después de lo que se decidió en su ausencia.

Efectos prácticos

  • La ausencia en la verificación implica pérdida del derecho a reclamar
  • El despachante puede actuar en representación del importador
  • La participación permite controlar el proceso de verificación y dejar constancia de disconformidades
← Ver en Código Aduanero completaCódigos