Artículo 243Información técnica complementaria — plazo de 10 días
Texto oficial
El servicio aduanero puede exigir del interesado que le proporcione información complementaria sobre las características técnicas de la mercadería importada. Si el interesado no la proporcionare dentro del plazo de DIEZ (10) días el servicio aduanero queda facultado para consultar a los organismos técnicos competentes, por cuenta de aquél.
Qué significa en la práctica
La aduana puede pedir al importador información técnica adicional sobre la mercadería (especificaciones, composición, etc.). Si no la presenta en 10 días, la aduana contrata peritos u organismos técnicos, y el costo lo paga el importador. Incentiva la colaboración activa del importador.
Efectos prácticos
•El importador debe responder dentro de 10 días
•Si no responde, los costos de peritajes técnicos corren por su cuenta
•La información técnica puede afectar la clasificación arancelaria y el valor