Ley 22.415

Artículo 244Verificación de mercadería peligrosa — personal especializado

Texto oficial

Cuando la mercadería que hubiere de ser objeto de verificación fuere extremadamente delicada o frágil o bien fuere susceptible de producir daño al agente aduanero encargado de la verificación, el servicio aduanero puede exigir del interesado que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no se aviniere a ello, el servicio aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo de aquél los servicios especializados pertinentes.

Qué significa en la práctica

Para mercaderías peligrosas, frágiles o que puedan dañar a los agentes (ej. sustancias químicas, materiales explosivos, equipos de alta tensión), la aduana puede exigir personal técnico especializado del importador para la verificación. Si no lo provee, la aduana contrata especialistas y cobra los costos al importador.

Ejemplo práctico

Sustancias químicas inflamables o tóxicas

Efectos prácticos

  • Aplica a mercaderías peligrosas o de manejo especializado
  • Los costos de especialistas contratados por la aduana corren por cuenta del importador
  • El importador asume el riesgo si no provee el personal
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