Ley 22.415

Artículo 249Revisión de actuaciones tras el libramiento

Texto oficial

Concedido el libramiento, retirada la mercadería y efectuado el pago de los tributos o, en su caso, cancelada la garantía correspondiente, las actuaciones se remitirán para su revisión al administrador de la aduana respectiva o a quien cumpliere sus funciones.

Qué significa en la práctica

Una vez que se libró la mercadería, fue retirada y se pagaron los tributos (o se canceló la garantía), el expediente del despacho se eleva al administrador de la aduana para revisión. Es un control posterior que permite detectar irregularidades que no se advirtieron durante el despacho.

Efectos prácticos

  • El control aduanero no termina con el libramiento
  • El administrador puede detectar errores o irregularidades en la revisión posterior
  • Esta revisión puede derivar en cargos adicionales de tributos o infracciones
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