Ley 22.415

Artículo 250Importación temporaria — definición

Texto oficial

La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

Qué significa en la práctica

La importación temporaria permite ingresar mercadería al territorio aduanero con una finalidad específica y por un plazo determinado, con la de reexportarla antes de que venza ese plazo. Si no se reexporta a tiempo, el importador debe pagar los tributos de la importación definitiva.

Ejemplo práctico

Bienes de capital importados para una obra por un período determinado

Efectos prácticos

  • La mercadería debe reexportarse antes del vencimiento del plazo
  • No se pagan tributos de importación (sólo tasas de servicios)
  • El incumplimiento de la obligación de reexportar genera deuda tributaria y sanciones
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