Artículo 251Importación temporaria — estado de la mercadería
Texto oficial
De conformidad con lo previsto en este Capítulo, la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
Qué significa en la práctica
La mercadería importada temporariamente puede: (a) permanecer sin cambios y reexportarse en el mismo estado, o (b) ser transformada, elaborada, combinada, reparada u objeto de cualquier otro proceso, y luego reexportarse el producto resultante.
Ejemplo práctico
Importar telas para confeccionar prendas y exportarlas
Efectos prácticos
•Habilita el "perfeccionamiento activo": importar para transformar y reexportar el producto elaborado
•La reexportación puede ser de la mercadería original o del producto transformado