Ley 22.415

Artículo 251Importación temporaria — estado de la mercadería

Texto oficial

De conformidad con lo previsto en este Capítulo, la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

Qué significa en la práctica

La mercadería importada temporariamente puede: (a) permanecer sin cambios y reexportarse en el mismo estado, o (b) ser transformada, elaborada, combinada, reparada u objeto de cualquier otro proceso, y luego reexportarse el producto resultante.

Ejemplo práctico

Importar telas para confeccionar prendas y exportarlas

Efectos prácticos

  • Habilita el "perfeccionamiento activo": importar para transformar y reexportar el producto elaborado
  • La reexportación puede ser de la mercadería original o del producto transformado
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