Artículo 252Reglamentación del régimen de importación temporaria
Texto oficial
La reglamentación determinará: a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de importación temporaria; b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional; c) el lugar en que podrá cumplirse la finalidad perseguida; d) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la de reexportación para consumo dentro del plazo acordado; e) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias; f) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.
Qué significa en la práctica
La reglamentación del Poder Ejecutivo determina los detalles del régimen: qué mercaderías pueden usarse, para qué finalidades (no perjudiciales a la economía nacional), dónde, con qué garantías, qué controles aplican y cuánto duran los permisos.
Efectos prácticos
•El régimen requiere reglamentación específica que habilite cada tipo de operación
•La finalidad no debe perjudicar la producción nacional