Ley 22.415

Artículo 255Garantía en la importación temporaria

Texto oficial

En caso de autorizarse la importación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

Qué significa en la práctica

Toda importación temporaria autorizada requiere que el importador otorgue una garantía a favor de la aduana. Esta garantía cubre el pago de tributos si el importador incumple la de reexportar. Se regula según las normas de garantías aduaneras de la Sección V.

Efectos prácticos

  • Sin garantía no hay libramiento en importación temporaria
  • La garantía puede ser en efectivo, póliza de seguro, aval bancario u otras formas admitidas
  • La garantía se cancela cuando se cumple la reexportación
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