Ley 22.415

Artículo 256Exención de tributos en importación temporaria

Texto oficial

1. La importación de la mercadería bajo el régimen de importación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios. 2. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación parcial de los tributos que gravaren la importación para consumo respecto de aquella mercadería que, sin desvirtuar el régimen de importación temporaria, hubiere de emplearse de modo tal que justificare dicha imposición.

Qué significa en la práctica

La importación temporaria está exenta de tributos aduaneros (aranceles, IVA, etc.), pagando sólo tasas de servicios. Sin , el Poder Ejecutivo puede gravar parcialmente ciertos tipos de mercadería si su uso así lo justifica (sin desvirtuar la naturaleza temporaria del régimen).

Efectos prácticos

  • Principal ventaja fiscal del régimen: no se pagan aranceles ni IVA
  • Sólo se pagan tasas de servicio (estadística, comprobación de destino, etc.)
  • El PEN puede excepcionar con tributos parciales para ciertas categorías
← Ver en Código Aduanero completaCódigos