Artículo 257Reexportación en mismo estado — exención de tributos
Texto oficial
Cuando la mercadería retornare en el mismo estado en que hubiere sido importada, la reexportación para consumo efectuada en cumplimiento de la asumida en el régimen de importación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería temporaria se reexporta en el mismo estado en que ingresó (sin transformación), la reexportación también está libre de tributos, pagando sólo tasas de servicios.
Efectos prácticos
•Ningún tributo de exportación para la reexportación de mercadería no transformada
•Aplica cuando se cumple la obligación de reexportar sin haber procesado la mercadería