Ley 22.415

Artículo 258Exportación de producto transformado — exención

Texto oficial

Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la exportación de la mercadería resultante, está exenta del pago de los tributos que gravaren la exportación para consumo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, dicha exención en lo que se refiere a lo incorporado a la misma en el territorio aduanero.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería fue procesada/transformada durante la importación temporaria, el producto resultante se exporta sin pagar tributos de exportación. Pero el Poder Ejecutivo puede gravar la parte incorporada en territorio nacional (los insumos o valor agregado local), para evitar que el esquema beneficie demasiado la exportación de valor agregado argentino sin retenciones.

Ejemplo práctico

Ropa fabricada con tela importada temporariamente: se exporta libre de tributos

Efectos prácticos

  • El producto resultante del perfeccionamiento activo se exporta libre de tributos
  • El PEN puede gravar el componente de valor agregado nacional incorporado
  • Incentivo para industrias de perfeccionamiento activo
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