Artículo 258Exportación de producto transformado — exención
Texto oficial
Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la exportación de la mercadería resultante, está exenta del pago de los tributos que gravaren la exportación para consumo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, dicha exención en lo que se refiere a lo incorporado a la misma en el territorio aduanero.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería fue procesada/transformada durante la importación temporaria, el producto resultante se exporta sin pagar tributos de exportación. Pero el Poder Ejecutivo puede gravar la parte incorporada en territorio nacional (los insumos o valor agregado local), para evitar que el esquema beneficie demasiado la exportación de valor agregado argentino sin retenciones.
Ejemplo práctico
Ropa fabricada con tela importada temporariamente: se exporta libre de tributos
Efectos prácticos
•El producto resultante del perfeccionamiento activo se exporta libre de tributos
•El PEN puede gravar el componente de valor agregado nacional incorporado
•Incentivo para industrias de perfeccionamiento activo