Artículo 260Deterioro por caso fortuito o fuerza mayor en importación temporaria
Texto oficial
La mercadería deteriorada por o durante su permanencia bajo el régimen de importación temporaria debe considerarse, a los fines de su importación o reexportación para consumo, según el caso, en el estado en que ella se encontrare, siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a satisfacción del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería temporaria se deteriora por o (incendio, inundación, accidente, etc.), se considera en el estado deteriorado tanto para importación como para reexportación, siempre que el importador acredite el o ante la aduana.
Efectos prácticos
•El deterioro involuntario no genera obligaciones tributarias adicionales
•Debe acreditarse el caso fortuito/fuerza mayor ante la aduana
•La mercadería deteriorada puede reexportarse como tal