Ley 22.415

Artículo 262Residuos de destrucción por caso fortuito en importación temporaria

Texto oficial

Los desechos o residuos resultantes de la destrucción o del deterioro originado en o deben considerarse, a los fines de su importación o reexportación para consumo, según el caso, en el estado en que se encontraren.

Qué significa en la práctica

Los restos o desechos que queden tras la destrucción o deterioro fortuito de mercadería temporaria se tratan en el estado en que se encuentren, ya sea para importarlos para consumo o para reexportarlos. El tratamiento tributario se aplica sobre el estado real, no sobre el original.

Efectos prácticos

  • Los residuos se valoran y clasifican según su estado actual
  • Pueden importarse para consumo o reexportarse como residuos
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