Artículo 264Transferencia de mercadería bajo importación temporaria
Texto oficial
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo o que se encontrare específicamente previsto otro tratamiento, la propiedad, , tenencia o uso de la mercadería que se hallare sometida al régimen de importación temporaria no puede ser objeto de transferencia. 2. Cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar dicha transferencia y la Administración Nacional de Aduanas podrá autorizarla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos técnicos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario, debiendo otorgar garantía suficiente en sustitución de la oportunamente prestada. No obstante, la Administración Nacional de Aduanas, a pedido de la persona respecto de la cual se hubiera autorizado la importación temporaria, podrá permitir que la transferencia se realice bajo su responsabilidad, en cuyo caso subsistirá la garantía otorgada.
Qué significa en la práctica
La mercadería temporaria no puede transferirse sin autorización aduanera. Con motivos fundados y autorización, puede cederse, pero el nuevo titular asume todas las obligaciones del original (incluyendo la garantía). El transferente puede mantener la responsabilidad si la Aduana lo autoriza.
Efectos prácticos
•La transferencia no autorizada viola el régimen temporario
•El adquirente asume la posición del importador original
•Requiere nueva garantía o sustitución de la existente