Artículo 265Plazos máximos de permanencia en importación temporaria
Texto oficial
1. La mercadería sometida al régimen de importación temporaria que debiere permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada, debe ser reexportada para consumo dentro de los plazos que al efecto fijare la Administración Nacional de Aduanas, computados desde la fecha de su libramiento, los que no podrán exceder de: a) TRES (3) años, cuando la mercadería que constituyere un bien de capital hubiere de ser utilizada como tal en un proceso económico; b) OCHO (8) meses, cuando la mercadería constituyere o estuviere destinada a: 1°) presentarse o utilizarse en una exposición, feria, congreso, deportiva o manifestación similar; 2°) muestras comerciales; 3°) máquinas y aparatos para ensayos; 4°) aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser utilizada por el viajero o turista no residente en el país; 5°) envases y embalajes; 6°) contenedores y paletas (pallets); 7°) la demás mercadería que en atención a su naturaleza o destino fuere incluida por la reglamentación en este inciso b); c) UN (1) año, cuando la mercadería estuviere destinada o constituyere: 1°) elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que vinieren al país a ofrecer espectáculos; 2°) la demás mercadería que no estuviere prevista en este inciso ni en el b) y que fuere determinada por la reglamentación. 2. La mercadería sometida al régimen de importación temporaria, que hubiere de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio, debe ser reexportada para consumo dentro de un plazo máximo de DOS (2) años, computado desde la fecha de su libramiento.
Qué significa en la práctica
Establece los plazos máximos de permanencia según el tipo de mercadería: bienes de capital (3 años), ferias/muestras/turismo/contenedores (8 meses), espectáculos y otros (1 año). Para perfeccionamiento activo, el máximo es 2 años. Los plazos corren desde el libramiento.
Ejemplo práctico
Máquina importada para obra: 3 años
Efectos prácticos
•El plazo depende del tipo de mercadería y su finalidad
•Los bienes de capital tienen el plazo más largo (3 años)
•El perfeccionamiento activo tiene hasta 2 años
•Vencido el plazo sin reexportar, se devengan tributos de importación para consumo