Ley 22.415

Artículo 269Cumplimiento anticipado de la obligación de reexportar

Texto oficial

Aun cuando no se hubiere reexportado definitivamente se considera cumplida la de reexportación asumida en el régimen de importación temporaria si, con anterioridad al vencimiento del plazo de permanencia acordado, se hubiere ingresado la mercadería en depósito provisorio de exportación y solicitado la pertinente destinación de reexportación para consumo.

Qué significa en la práctica

Aunque la mercadería no haya salido físicamente del país, se considera cumplida la de reexportar si antes del vencimiento se depositó en el depósito de exportación y se inició el trámite de reexportación. Esta regla evita incumplimientos por demoras operativas del trámite.

Efectos prácticos

  • El inicio del trámite de reexportación (con depósito) antes del vencimiento cumple la obligación
  • Permite que la mercadería tarde en salir físicamente sin que eso constituya incumplimiento
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