Artículo 275Reexportación tardía — autorización con tributos pagados
Texto oficial
La Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar la reexportación de la mercadería una vez vencido el plazo acordado para hacerlo, siempre que se hubieren abonado los tributos que gravaren la importación para consumo y cumplido con la sanción impuesta, considerándose a este solo efecto y durante un año contado desde el vencimiento del plazo que la mercadería se encuentra aún en régimen de importación temporaria.
Qué significa en la práctica
Aunque el plazo ya venció y se pagaron los tributos de importación para consumo y las sanciones, la Aduana puede autorizar igualmente la reexportación. Para ese fin, la mercadería se considera en temporaria durante hasta 1 año desde el vencimiento. Esto permite "arrepentirse" y sacar la mercadería después del vencimiento.
Efectos prácticos
•La reexportación tardía requiere pago previo de tributos y sanciones
•La ventana para pedir esta autorización es de 1 año desde el vencimiento
•Permite revertir la situación de incumplimiento si el importador paga todo