Ley 22.415

Artículo 278 bisDeclaración anticipada de arribo

Texto oficial

Declaración anticipada de arribo de la mercadería es el procedimiento por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte al territorio aduanero.

Qué significa en la práctica

La declaración anticipada permite presentar la solicitud de destinación de importación antes de que el buque, avión o camión llegue al territorio aduanero. Permite agilizar el despacho y liberar la mercadería casi en simultáneo con el arribo.

Efectos prácticos

  • La mercadería puede despacharse casi sin demora al arribar
  • La aduana puede analizar el riesgo con anticipación
  • Requiere información completa de la mercadería antes del arribo
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