Ley 22.415

Artículo 280Declaración anticipada — voluntariedad y obligatoriedad

Texto oficial

1. La declaración anticipada de arribo de la mercadería es voluntaria por parte del importador y podrá aplicarse a cualquier tipo de destinación aduanera de importación, salvo para aquélla mercadería que la reglamentación excluya. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 , deberá sujetarse al procedimiento de declaración anticipada, la mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la propia mercadería o de la mercadería contigua, salvo que ingresare a depósitos especialmente acondicionados para esa especie de mercadería. Asimismo, se aplicará este procedimiento cuando se tratare de mercadería cuyo almacenamiento fuere sumamente dificultoso, o no exista depósito acondicionado especialmente para la mercadería.

Qué significa en la práctica

La declaración anticipada es opcional en general, pero obligatoria para mercadería peligrosa (que podría dañar a personas u otras mercaderías) o de difícil almacenamiento, cuando no existe depósito especialmente acondicionado. En esos casos, debe declararse anticipadamente para despachar directo al arribar.

Ejemplo práctico

Obligatoria: explosivos, gases, mercadería inflamable si no hay depósito especial

Efectos prácticos

  • Voluntaria para mercadería común
  • Obligatoria para mercadería peligrosa o sin depósito especializado disponible
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