Artículo 281Nómina de mercadería de declaración anticipada obligatoria
Texto oficial
La Dirección General de Aduanas establecerá, con alcance general, la nómina de la mercadería prevista en el artículo 280, apartado 2, y podrá ampliarla cuando la naturaleza o condiciones intrínsecas así lo aconsejaren.
Qué significa en la práctica
La DGA establece y puede ampliar la lista oficial de mercaderías que requieren declaración anticipada obligatoria por ser peligrosas o de difícil almacenamiento.
Efectos prácticos
•La DGA tiene potestad reglamentaria sobre qué mercaderías son de declaración anticipada obligatoria
•La lista puede expandirse según las circunstancias