Ley 22.415

Artículo 282Medidas de la aduana ante mercadería peligrosa sin destinación anticipada

Texto oficial

Si no se dispusiere de depósitos especialmente acondicionados para la especie de mercadería indicada en los artículos 280, apartado 2, y 281, y no hubiere sido solicitada su destinación de importación con anterioridad al arribo del medio de transporte, el servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a evitar los perjuicios emergentes de la naturaleza o condición de la mercadería de que se trate, por cuenta y bajo la responsabilidad de quien correspondiere.

Qué significa en la práctica

Si llega mercadería peligrosa sin declaración anticipada y sin depósito especializado disponible, la aduana toma las medidas necesarias para evitar daños, pero a costa y bajo responsabilidad del importador o transportista.

Efectos prácticos

  • La aduana actúa de oficio para proteger la seguridad pública y la integridad de otras mercaderías
  • Los costos de esas medidas recaen sobre el responsable (importador/transportista)
← Ver en Código Aduanero completaCódigos