Ley 22.415

Artículo 283Ingreso a depósito para verificación exhaustiva en despacho directo

Texto oficial

En todos los casos el servicio aduanero podrá disponer que la mercadería sujeta a los procedimientos de despacho previstos en este capítulo ingrese, total o parcialmente, a un lugar de depósito al solo efecto de practicar una verificación exhaustiva.

Qué significa en la práctica

Aunque se aplique el despacho directo o declaración anticipada, la aduana puede ordenar que la mercadería vaya a un depósito si necesita hacer una verificación física exhaustiva. Es una facultad de control que la aduana conserva independientemente del procedimiento elegido.

Efectos prácticos

  • La aduana puede "interrumpir" el despacho directo para verificar físicamente
  • Puede ser solo parcial (parte de la partida)
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