Ley 22.415

Artículo 286Depósito de almacenamiento — definición y destinación ulterior

Texto oficial

1. La destinación de depósito de almacenamiento es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede quedar almacenada bajo control aduanero por un plazo determinado, para ser sometida a otra destinación autorizada. 2. La ulterior destinación a que se refiere el apartado 1, deberá efectuarse con los recaudos que correspondieren, de acuerdo a la destinación de que se tratare.

Qué significa en la práctica

El depósito de almacenamiento permite que la mercadería quede bajo control aduanero por un plazo determinado, esperando su destinación final. Eventualmente debe ser sometida a otra destinación (consumo, temporaria, reexportación, etc.).

Efectos prácticos

  • La mercadería puede almacenarse mientras se define su destino final
  • Vencido el plazo, debe tener otra destinación o se dispone su venta
  • Cada destinación ulterior debe cumplir sus propios requisitos
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