Ley 22.415

Artículo 290Reembarco desde depósito de almacenamiento

Texto oficial

En el supuesto de que la mercadería sometida a la destinación de depósito de almacenamiento fuere reembarcada con destino al exterior o a otra aduana de la República para lo cual hubiere de salir del territorio aduanero, la respectiva exportación no está sujeta a la imposición de los tributos que gravaren la exportación para consumo, con excepción de las tasas retributivas de servicios. 2. La Administración Nacional de Aduanas determinará los requisitos y las formalidades con sujeción a los cuales deberá cumplirse la operación de reembarco.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería en depósito de almacenamiento se reembarca al exterior (sin haber ingresado al mercado nacional), no se pagan tributos de exportación, sólo tasas de servicios. La Aduana reglamenta los requisitos del reembarco.

Efectos prácticos

  • El reembarco desde depósito no genera tributos de exportación
  • Es una opción para mercadería que no encontró comprador en Argentina
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