Ley 22.415

Artículo 291Plazo de permanencia en depósito de almacenamiento

Texto oficial

La reglamentación fijará los plazos durante los cuales la mercadería podrá permanecer sometida a la destinación de depósito de almacenamiento, a cuyo vencimiento se dispondrá su venta en forma prevista en el artículo 419.

Qué significa en la práctica

La reglamentación establece el plazo máximo de permanencia en depósito de almacenamiento. Vencido ese plazo sin que el importador le dé otra destinación, la mercadería se vende por el procedimiento del Art. 419 (venta pública).

Efectos prácticos

  • La mercadería no puede quedarse indefinidamente en depósito
  • El vencimiento del plazo activa el procedimiento de venta del art. 419
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