Ley 22.415

Artículo 300Transbordo en tránsito de importación

Texto oficial

El servicio aduanero, a pedido del interesado, formulado en la solicitud de la destinación y teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación se efectúe mediando transbordo, en cuyo caso deberán adoptarse las pertinentes medidas de control.

Qué significa en la práctica

La aduana puede autorizar que la mercadería en tránsito cambie de medio de transporte (transbordo) durante su viaje al destino, si hay razones operativas. Deben adoptarse medidas de control para asegurar la identidad de la mercadería.

Efectos prácticos

  • El transbordo requiere autorización aduanera previa
  • Se aplican medidas de control especiales al punto de transbordo
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