Ley 22.415

Artículo 302Tránsito directo — reciprocidad internacional

Texto oficial

En el supuesto de tránsito directo, el Poder Ejecutivo podrá condicionar el beneficio del régimen a la reciprocidad de tratamiento de otros Estados.

Qué significa en la práctica

Para el tránsito directo (mercadería extranjera en tránsito por Argentina), el Poder Ejecutivo puede exigir reciprocidad: sólo se concede si el país de origen da el mismo trato a la mercadería argentina en tránsito por su territorio.

Efectos prácticos

  • El PEN puede usar el tránsito directo como instrumento de política exterior
  • La reciprocidad permite negociar condiciones de tránsito con otros países
← Ver en Código Aduanero completaCódigos