Artículo 302Tránsito directo — reciprocidad internacional
Texto oficial
En el supuesto de tránsito directo, el Poder Ejecutivo podrá condicionar el beneficio del régimen a la reciprocidad de tratamiento de otros Estados.
Qué significa en la práctica
Para el tránsito directo (mercadería extranjera en tránsito por Argentina), el Poder Ejecutivo puede exigir reciprocidad: sólo se concede si el país de origen da el mismo trato a la mercadería argentina en tránsito por su territorio.
Efectos prácticos
•El PEN puede usar el tránsito directo como instrumento de política exterior
•La reciprocidad permite negociar condiciones de tránsito con otros países