Ley 22.415

Artículo 303Garantía en tránsito terrestre

Texto oficial

En caso de autorizarse el tránsito de importación por vía terrestre, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

Qué significa en la práctica

El tránsito terrestre (el más difícil de controlar) requiere garantía a favor de la aduana. Esto asegura el pago de tributos si la mercadería no llega a destino o se desvía.

Efectos prácticos

  • El tránsito terrestre siempre requiere garantía
  • El aéreo y marítimo no están mencionados expresamente en este artículo
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