En caso de autorizarse el tránsito de importación por vía terrestre, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.
Qué significa en la práctica
El tránsito terrestre (el más difícil de controlar) requiere garantía a favor de la aduana. Esto asegura el pago de tributos si la mercadería no llega a destino o se desvía.
Efectos prácticos
•El tránsito terrestre siempre requiere garantía
•El aéreo y marítimo no están mencionados expresamente en este artículo