Artículo 305Tránsito directo — exención de tributos de exportación
Texto oficial
Cuando se tratare de tránsito directo, la exportación de la mercadería no está sujeta a la imposición de tributos que gravaren la exportación para consumo, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Qué significa en la práctica
Cuando la mercadería sale del territorio en tránsito directo, esa salida tampoco genera tributos de exportación (derechos de exportación, etc.), sólo tasas de servicios.
Efectos prácticos
•Completa la exención tributaria para el tránsito directo: ni entrada ni salida generan tributos
•Sólo tasas de servicios aduaneros al entrar y al salir