Ley 22.415

Artículo 306Impedimento del tránsito — aviso obligatorio

Texto oficial

Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

Si algo impide que el transporte continúe (accidente, desperfecto mecánico, etc.), el transportista debe avisar inmediatamente a la aduana o a la policía más cercana. La mercadería queda bajo vigilancia policial hasta que llegue la aduana.

Efectos prácticos

  • Obligación inmediata de aviso en caso de impedimento
  • La policía actúa como custodio temporario hasta la llegada de la aduana
  • El incumplimiento del aviso puede generar sanciones
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