Ley 22.415

Artículo 307Sustitución del medio de transporte en tránsito

Texto oficial

Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de las características del mismo, podrá autorizar bajo su control el transbordo de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación.

Qué significa en la práctica

Si el medio de transporte original no puede continuar (destruido, averiado gravemente), la aduana puede autorizar trasladar la mercadería a otro medio de transporte, todo bajo su control.

Efectos prácticos

  • Permite continuar el tránsito con otro vehículo
  • El transbordo de emergencia requiere autorización y control aduanero
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