Ley 22.415

Artículo 308Siniestro durante el tránsito — aviso y medidas de seguridad

Texto oficial

Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero y adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la mercadería y las condiciones que permitieren ejercer eficazmente el control aduanero.

Qué significa en la práctica

En caso de siniestro (accidente, incendio, etc.) que dañe o destruya mercadería en tránsito, el transportista debe avisar inmediatamente a la aduana y tomar medidas para preservar la mercadería sobreviviente y permitir el control aduanero.

Efectos prácticos

  • Obligación de aviso inmediato ante siniestros
  • El transportista debe colaborar con el control posterior
  • La falta de aviso puede agravar su responsabilidad
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