Artículo 308Siniestro durante el tránsito — aviso y medidas de seguridad
Texto oficial
Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero y adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la mercadería y las condiciones que permitieren ejercer eficazmente el control aduanero.
Qué significa en la práctica
En caso de siniestro (accidente, incendio, etc.) que dañe o destruya mercadería en tránsito, el transportista debe avisar inmediatamente a la aduana y tomar medidas para preservar la mercadería sobreviviente y permitir el control aduanero.
Efectos prácticos
•Obligación de aviso inmediato ante siniestros
•El transportista debe colaborar con el control posterior
•La falta de aviso puede agravar su responsabilidad