Artículo 309Suspensión del plazo por impedimentos en el tránsito
Texto oficial
En los supuestos previstos en los artículos 306, 307 y 308 el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa evaluación del hecho, podrá declarar la suspensión del curso del plazo acordado para cumplir el transporte, por el período necesario para superar el impedimento aludido.
Qué significa en la práctica
Cuando hay impedimento o siniestro durante el tránsito, la aduana puede suspender el plazo para que no corra mientras se resuelve el problema. Así el transportista no incurre en por causas ajenas a su voluntad.
Efectos prácticos
•La suspensión del plazo protege al transportista de consecuencias por retrasos involuntarios