Ley 22.415

Artículo 313Aplicación sin perjuicio de sanciones por ilícitos en el tránsito

Texto oficial

Lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.

Qué significa en la práctica

La tributaria por los Art. 310 a 312 no reemplaza las sanciones penales o contravencionales por los ilícitos aduaneros que se hayan cometido (contrabando, desvío de tránsito, etc.). Ambas responsabilidades son independientes.

Efectos prácticos

  • El pago de tributos no exime de sanciones
  • Aplican tanto la deuda tributaria como las infracciones aduaneras
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