Ley 22.415

Artículo 316Residuos de siniestro en tránsito

Texto oficial

Los desechos o residuos resultantes de la destrucción o del deterioro originado en algún siniestro de los contemplados en los artículos 314 y 315 deben considerarse, a los fines de su importación para consumo, en el estado en que se encontraren.

Qué significa en la práctica

Los restos o residuos de mercadería destruida o deteriorada por siniestro en tránsito se clasifican y valoran en su estado actual si se destinan a importación para consumo.

Efectos prácticos

  • Los tributos aplican sobre el estado real de los residuos, no el valor original de la mercadería
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