Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el artículo 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO (1‰) por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.
Qué significa en la práctica
Si el transporte llega después del plazo pero dentro del mes de gracia (antes de la presunción del Art. 311), se aplica automáticamente al transportista una multa del 1‰ por día de demora. Es una sanción leve que incentiva la puntualidad sin llegar a la presunción de consumo.
Ejemplo práctico
Tránsito con plazo de 5 días: si llega el día 8, hay 3 días × 1‰ del valor = 3‰ de multa
Efectos prácticos
•La multa es automática: no requiere procedimiento previo
•Es del 1 por mil del valor en aduana por cada día de retardo
•La multa se aplica sólo dentro del mes de gracia; pasado ese mes, aplica el art. 311